viernes, 1 de junio de 2012

¿Cómo puedo denunciar una práctica contraria a la Ley Federal de Competencia Económica?



1. Presentación de denuncia
2. Inicio de la investigación
3. Procedimiento seguido en forma de juicio
4. Resolución de la Comisión
5. Diagramas de procedimiento

1. Presentación de denuncia

Si Usted considera que una conducta de un agente económico es contraria a la Ley Federal de Competencia Económica “LFCE”, puede acudir a la oficialía de partes de la Comisión Federal de Competencia o bien a través de una Delegación Federal de la Secretaría de Economía y presentar un escrito de denuncia.
La oficialía de partes de la CFC se encuentra ubicada en el piso 24 del edificio Corporativo Santa Fe, localizado en la avenida Santa Fe número 505, en la colonia Cruz Manca, en la Delegación Cuajimalpa, en el Distrito Federal. El horario para la recepción de documentos en la Comisión es: 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 16:30 horas conforme al Calendario Anual de suspensión de labores.

Cualquier persona puede denunciar probables conductas que constituyan [prácticas monopólicas absolutas] pero sólo el afectado puede denunciar probables conductas que constituyan [prácticas monopólicas relativas].

El escrito de denuncia deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre, denominación o razón social del denunciante;
II. Nombre del representante legal en su caso, y documento idóneo con el que acredite su personalidad, domicilio para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas, así como teléfonos, correo electrónico u otros datos que permitan su pronta localización;
III. Nombre, denominación o razón social y, en caso de conocerlo, el domicilio del denunciado;
IV. Descripción de los hechos que se estimen violatorios de la Ley y los elementos que permitan determinar que es o puede ser afectado por la comisión de dichos hechos. El denunciante no está obligado a señalar los artículos que se estime violados;
V. En el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones prohibidas, descripción de los principales bienes o servicios que produce u ofrece el denunciante, precisando su uso en el mercado, y, en caso de conocerlo, la lista de los bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados del denunciado y de los principales agentes económicos que los produzcan, distribuyan o comercialicen en el territorio nacional;
VI. En su caso, los elementos que permitan determinar la falsedad de la información con base en la cual la Comisión aprobó o condicionó una concentración;
VII. Relación de los documentos que acompañen a su denuncia y los elementos de convicción que ofrezca, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados, y
VIII. Los demás elementos que el denunciante estime pertinentes y, en caso de no tenerlos a su disposición, indicar el lugar o archivo en el que se encuentren, para que la Comisión provea lo conducente.
Una vez recibido el escrito de denuncia, la CFC tiene 15 días hábiles para emitir un acuerdo en el que podrá requerir al denunciante para que presente información que haya omitido en su denuncia (Artículo 29 del RLFCE), o bien desechar la misma porque se haya presentado alguna causal que la haga improcedente (Artículo 31 del RLFCE).
El documento mediante el cual la Comisión requiere información al denunciante se le llama acuerdo de prevención. En este caso la Comisión le especifica qué documentos omitió incluir en su denuncia y le solicita que adjunte la información faltante.
El denunciante cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles para cumplir con la solicitud de la Comisión. Sin embargo, si la información que solicitó la CFC es muy difícil de encontrar o recopilar, podrá solicitar una prórroga de otros quince días adicionales, siempre y cuando lo justifique.
En caso de que el denunciante no conteste la solicitud o prevención formulada por la CFC, o bien lo haga de manera oscura o incompleta, la Comisión deberá dictar un acuerdo en el que tenga por no presentada la denuncia, sin perjuicio de que pueda presentarla nuevamente.

Si el denunciante presenta la información faltante la CFC deberá emitir un acuerdo por el que dé inicio formalmente a la investigación.

2. Inicio de la investigación

La investigación formalmente se tiene por iniciada cuando se emite este acuerdo, el cual se guarda en el expediente. Un extracto de éste debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y a partir de ese momento se contabiliza el plazo de 120 días hábiles que tiene la Comisión para investigar los hechos denunciados. Este plazo, por razones justificadas, puede ampliarse por cuatro ocasiones, para lo cual se requiere la autorización del Pleno de la Comisión, que es el órgano supremo de esta autoridad.
La publicación del extracto tiene el objeto de que cualquier persona pueda aportar elementos a la investigación.
El extracto debe contener los siguientes elementos:
• La probable violación a la LFCE que se investiga.
• El mercado en el que probablemente se esté realizando tal violación.
Una vez que la Comisión realizó la investigación, puede tomar una de las siguientes dos decisiones:
1. Si no tiene elementos suficientes para determinar que hay una violación a la LFCE y que hay un probable responsable de la misma, la Comisión emite una resolución que ordena el cierre del procedimiento de investigación.
Este documento es notificado al denunciante, quien puede pedir a la Comisión que reconsidere sobre su resolución, mediante la presentación de un recurso de reconsideración (artículo 39 de la LFCE).
2. Si tiene elementos suficientes para determinar que hay una probable responsabilidad de alguna persona, puede determinar continuar con el procedimiento y Emplazar al Probable Responsable.
Esto significa que se notificará al probable responsable un documento que se le llama
Oficio de Probable Responsabilidad (OPR), el cual contiene el análisis y los elementos con base en los que la Comisión determina que es probable que esa persona haya cometido una práctica monopólica. Este documento se entrega al probable responsable para que tenga oportunidad de defenderse, contestando el oficio, aportando pruebas y alegatos.

2. Procedimiento seguido en forma de juicio

En caso de que la Comisión haya emitido un Oficio de Probable Res un procedimiento en el que el probable responsable tiene oportunidad de contestar el oficio, ofrecer pruebas y alegatos.

3. Resolución de la Comisión

Al final del procedimiento seguido en forma de juicio, existe una responsabilidad monopólica y, por tanto, tomar las siguientes medidas:
1. Ordenar al responsable que corrija o se suprima la práctica monopólica.
2. Imponer al responsable absoluta (artículo 35, fracción IV de la LFCE) o relativa (artículo 35, fracción V de la LFCE)

4. Diagramas de procedimiento

En los siguientes diagramas se observa el curso de los procedimientos seguidos por la Comisión en los casos de prácticas monopólicas absolutas y relativas.

1. Procedimiento de Investigación iniciados por denuncia y por oficio



2. Procedimiento seguido en forma de juicio







Fuente:

http://www.cfc.gob.mx/index.php/es/transparencia/transparencia-focalizada/como-denunciar-una-practica-contraria-lfce

No hay comentarios:

Publicar un comentario