martes, 5 de junio de 2012

¿Cuál es la diferencia entre la pretensión discutida y la pretensión insatisfecha??

Según el art. 71 del código de procedimientos civiles para el estado de Guanajuato “dos partes se encuentran en litigio cuando una pretende que el derecho apoye en su favor un interés en conflicto con el interés de la otra, y esta se opone a la pretensión (pretensión discutida), o aun no oponiéndose, no cumple con la obligación que se le reclama (pretensión insatisfecha)”.
 

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