La
resistencia es el segundo elemento del litigio, el cual es
indispensable para la vida del conflicto; si una pretensión nunca es
resistida nunca nace el litigio.
El
resistente también tiene el derecho a la reconvención o contra
demanda, esta demanda se hace en contra del actor en el mismo
proceso.
La
resistencia al igual que la pretensión puede ser:
º
 Discutida, cuando el pretensor alega inoperancia de las razones en
que se apoya dicha resistencia.
º
 Fundada, cuando el resistente encuentra apoyo para su defensa in
disposiciones legales vigentes con independencia de que tenga o no
razón en su planteamiento defensivo.
º
 Infundada, cuando el resistente no basa su defensa en disposiciones
legales aplicables al caso.
º
 Sin derecho, cuando independientemente de los argumentos de defensa
expuestos, el resistente carece de motivos  razonables para su
oposición.
 Fuente:  
cicsa.uaslp.mx
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