Para
Carnelutti la pretensión es "la exigencia de la subordinación
del interés ajeno al interés propio". Este concepto suele
confundirse con el de derecho subjetivo, sin embargo el derecho
subjetivo es algo que se tiene o no se tiene. En cambio, la
pretensión es algo que se hace o no se hace; es decir, la
pretensión es actividad, es conducta. De la existencia de un derecho
subjetivo se puede derivar una pretensión, pero ésta no
siempre presupone la existencia de un derecho. Así, puede existir el
derecho sin que exista la pretensión, como puede haber pretensión
sin que exista el derecho.
De
la existencia de la pretensión se puede llegar a la acción, como
una de las formas de hacer valer la pretensión. La acción es un
medio para llevar la pretensión hacia el proceso, es decir,
para introducir la pretensión en el campo de lo procesal. La acción
siempre va precedida de la pretensión, porque quien acciona lo hace
en función de una pretensión; por ello, la acción es la llave que
abre el proceso a la pretensión.
Fuente:
cicsa.uaslp.mx
cicsa.uaslp.mx
Es de los pocos blogs en Derecho que citan sus fuentes, felicidades por eso, #porunaculturadenoplagio
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